JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECToRALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SUP-JDC-2495/2014.
actorA: ADRIANA MALDONADO DOMÍNGUEZ.
autoridad RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA.
SECRETARIOS: CLAUDIA MYRIAM MIRANDA SÁNCHEZ Y JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA.
México, Distrito Federal, a primero de octubre de dos mil catorce.
VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-2495/2014, promovido por Adriana Maldonado Domínguez, por su propio derecho y ostentándose como candidata a Congreso Nacional por el Emblema denominado “Nueva Izquierda por Durango”, a fin de impugnar la omisión de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, de subsanar la solicitud de sustitución de candidatos de esa planilla; y,
R E S U L T A N D O:
I. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se desprende lo siguiente:
a) Solicitud del Partido de la Revolución Democrática. El dos de mayo de dos mil catorce, el Partido de la Revolución Democrática, solicitó al Instituto Nacional Electoral la realización de "La organización de elección nacional de integrantes del Consejo Nacional, Consejos Estatales y Municipales, y Congreso Nacional, mediante voto secreto y directo de todos los afiliados".
b) Lineamientos. El veinte de junio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el acuerdo por el que se aprobaron los lineamientos de ese Instituto para la organización de las elecciones de los dirigentes o dirigencias de los partidos políticos nacionales a través del voto universal y directo de sus militantes.
c) Dictamen y convenio. El dos de julio del año en curso, el referido Consejo General emitió el acuerdo por el que dictaminó la posibilidad material para organizar la elección nacional de los integrantes de los Consejos Nacional, Estatales y Municipales y Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática y se aprobó la suscripción del convenio de colaboración para tales efectos.
d) Convocatoria. El cuatro de julio de dos mil catorce, el Octavo Pleno Extraordinario del VIII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, emitió la convocatoria para la elección de los integrantes de los Consejos Nacional, Estatales y Municipales, Congreso Nacional, Presidente y Secretario General e integrantes de los Comités Ejecutivos en los ámbitos nacional, estatal y municipal de ese instituto político.
e) Convenio de colaboración. El siete de julio de dos mil catorce, el Instituto Nacional Electoral y el Partido de la Revolución Democrática celebraron un convenio de colaboración en el que establecieron las reglas, procedimientos y el calendario de actividades a los que se sujetaría la organización de la elección interna del citado instituto político.
f) Registro como candidato. Dentro del plazo previsto en la convocatoria, fue registrada como candidata a Consejero Nacional de la lista adicional por el emblema “Nueva Izquierda por Durango”.
g) Acto impugnado. La omisión de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, de atender su solicitud de sustitución de candidatos de la planilla “Nueva Izquierda por Durango” realizada por la accionante dentro del término establecido en el convenio de colaboración celebrado entre el citado instituto y el Partido de la Revolución Democrática.
II. Juicio ciudadano. El veintitrés de septiembre del presente año, la actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, haciendo valer los motivos de disenso que estimó pertinentes.
III. Turno. Por proveído de veinticinco de septiembre de dos mil catorce, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-2495/2014, formado con motivo del juicio ciudadano de que se trata, y turnarlo a la ponencia del Magistrado Constancio Carrasco Daza, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
IV. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda y al no existir trámite pendiente por desahogar ni diligencia alguna que practicar, declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de dictar sentencia; y,
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación en que se actúa, con fundamento en lo previsto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso a), apartado II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por una ciudadana por su propio derecho en el cual aduce la violación a sus derechos político-electorales, concretamente, el derecho a ser votada para integrar uno de los órganos directivos nacionales del partido político al que pertenece.
SEGUNDO. Causal de improcedencia. En su informe circunstanciado, la autoridad responsable señala que en su concepto se actualiza la improcedencia del medio de impugnación, al ser presentado de manera extemporánea, lo que actualiza lo previsto en el artículo 10, párrafo 1, inciso b, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Lo anterior, porque a juicio del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, dio contestación a la solicitud de sustitución de candidatos mencionada desde el oficio INE/DEPPP/2620/2014, fechado el veintisiete de agosto de dos mil catorce.
A juicio de este órgano jurisdiccional, la causal de improcedencia en comento tiene relación directa con el fondo del asunto, además de que el planteamiento realizado por la accionante es a partir de una omisión, cuestión que se deberá estudiar en la presente ejecutoria.
TERCERO. Requisitos de procedibilidad. El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b); 79, párrafo 2, y 80, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se advierte a continuación:
a) Forma. La demanda se presentó por escrito, haciéndose constar el nombre de la promovente y su firma autógrafa, el domicilio para recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tales efectos; se identifica el acto que se impugna y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación y los agravios que presuntamente causa el acto combatido.
b) Oportunidad. El medio de impugnación satisface el requisito en comento, porque como se ha visto, el acto impugnado lo constituye la supuesta omisión en que incurrió la responsable de atender la solicitud de la accionante de ser registrada como candidata a Congresista Nacional por la planilla “Nueva Izquierda por Durango”; por lo que se trata de un acto de tracto sucesivo.
c) Legitimación e interés jurídico. Tales requisitos se tienen por cumplidos, toda vez que la promovente aduce la transgresión a su derecho de afiliación, relacionado con el derecho a ser votado para integrar uno de los órganos directivos nacionales del Partido de la Revolución Democrática.
d) Definitividad. Contra el acuerdo reclamado no procede algún otro medio de impugnación que debiera agotarse antes de acudir ante esta instancia federal, por lo que el presente requisito se encuentra satisfecho.
Al haberse cumplido los requisitos mencionados en los párrafos que anteceden y en virtud que no se actualiza alguna causa de improcedencia se continúa con el estudio de fondo.
CUARTO. Estudio de fondo. Del escrito de demanda se advierte que la actora hace valer como motivo de inconformidad, esencialmente que:
El Director Ejecutivo de Prerrogativas de Partidos Políticos omitió registrar la sustitución de candidatos de la planilla correspondiente al emblema “Nueva Izquierda por Durango” para la elección de Congresistas Nacionales, no obstante haberse realizado con la debida anticipación y ante la renuncia de la candidata original María Mercedes Caballero Vargas.
Señala que lo anterior, vulneró su derecho político-electoral de ser votada, así como su derecho de petición.
Por tanto solicita, se le incluya en la lista definitiva de candidatos al Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática.
Una vez expuesto lo anterior, esta Sala Superior estima que el agravio y la pretensión de la accionante son parcialmente fundados, por lo siguiente.
En primer lugar, es necesario precisar que la normativa partidista y complementaria, que es aplicable al caso concreto, son los artículos 88, 89, 91 y 93 del Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática; clausulas octava y vigésima primera del Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional Electoral y el Partido de la Revolución Democrática, así como el artículo 30 de los Lineamientos del citado Instituto Nacional para la organización de las elecciones de los dirigentes de los partidos políticos nacionales mediante el voto universal y directo de sus militantes.
En esa normativa interna y complementaria, se prevé que dentro del plazo señalado por la convocatoria respectiva para el registro de candidatos, la Comisión Nacional Electoral, es la encargada de llevar a cabo el trámite de las solicitudes de registro de candidaturas, debe expedir un acuse de recibo con número de folio y fecha de la solicitud y los documentos que se adjunten a la misma.
Asimismo, se detalla que la solicitud de registro de aspirantes a candidatos o precandidatos deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Nombre y apellidos de los aspirantes;
2. Lugar y fecha de nacimiento de los aspirantes;
3. Domicilio y tiempo de residencia de los aspirantes;
4. Ocupación de los aspirantes;
5. Clave de la credencial de elector de los aspirantes;
6. Señalar en la solicitud el cargo al que se postulan los aspirantes, precisando además el ámbito territorial al cual quedarán asignados de acuerdo a su credencial de elector;
7. Indicar la calidad personal de los aspirantes respecto de la paridad de género y las acciones afirmativas por la cual se registra. En ningún caso se podrá aplicar a fórmula o candidato, más de una acción afirmativa; y
8. La autorización expresa del otorgamiento de la representación de quien solicita el registro.
Tratándose de cargos de dirección interna del Partido de la Revolución Democrática, se debe adjuntar la documentación que se menciona a continuación:
a) Copia de Acta de Nacimiento de los aspirantes;
b) Declaración de aceptación de la candidatura;
c) Copia de la credencial de elector con fotografía;
d) Carta compromiso de que, en caso de obtener el cargo, cumplirá de manera cabal con el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que corresponden estatutariamente;
e) Constancia de estar al corriente del pago de cuotas ordinarias y en su caso de las extraordinarias;
f) Proyecto de trabajo, según sea el cargo pretendido;
g) Las demás constancias que conforme a su calidad personal acreditan su elegibilidad, de conformidad con el Estatuto y la legislación electoral;
h) Nombre y apellido del representante de la planilla, así como un domicilio para oír y recibir notificaciones.
i) Constancia de Afiliación.
Adicionalmente, conforme a lo previsto en el artículo 89 del citado reglamento, en el caso de candidatos al Consejo Nacional, se deben cumplir los requisitos siguientes:
1. Cada agrupación de personas afiliadas al partido político o corrientes de opinión nacional que deseen participar en esas elecciones deberá registrar un emblema.
2. Cada emblema y sublema anexará a su solicitud de registro la imagen impresa y en medio electrónico con la cual pretenda identificarse en la boleta electoral.
3. Cada emblema puede registrar una lista nacional de candidatos por entidad, ninguno o varios sublemas por entidad además debe registrar una lista adicional de candidatos no adscritos a alguna entidad federativa. Es obligatorio para cada emblema tener una sola lista adicional y al menos una lista estatal para la elección en la que participe.
4. Por cada lista se podrán registrar desde cinco candidatos hasta el número de candidatos que correspondan al total de integrantes a elegir por votación para el Consejo Nacional.
5. Las listas deberán de respetar la paridad de género y las acciones afirmativas contempladas en el estatuto del partido político.
6. En caso de que un emblema registra varios sublemas, cada uno deberá tener una imagen, nombre o frase que los diferencie.
7. Cada emblema debe designar un representante nacional, así como un representante por cada sublema que registre. Los nombramientos lo realizará el Coordinador de la corriente de opinión nacional respectiva o la persona que encabece la lista adicional del emblema.
8. El representante nacional del emblema será el responsable del registro y de las sustituciones en las listas, además de que podrá realizar la propuesta de ubicación de casillas y funcionarios de las mesas receptoras de la votación, así como nombrar a sus representantes ante éstas.
9. Sólo el representante del emblema tendrá la atribución de presentar propuestas y cambios ante la Comisión Electoral, adjuntando las peticiones con el consentimiento firmado por el representante del sublema respectivo.
En el artículo 91, del Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática, la Comisión Electoral someterá a consideración del Comité Ejecutivo Nacional, para su aprobación, el proyecto de acuerdo que recaiga a las solicitudes de registro que le hayan sido presentadas, mismo que deberá ser aprobado por las dos terceras partes de sus integrantes; una vez aprobado, la Comisión Electoral publicará ese acuerdo en su página de internet y en sus estrados.
En relación a las listas o planillas para delegados y consejeros en todos sus niveles, como en el caso del Consejo Nacional, en la boleta electoral aparecerá el emblema registrado por cada lista o planilla de candidaturas en el orden que le hubiere correspondido en el sorteo que realice la Comisión Electoral.
Ahora bien, respecto a la sustitución de candidatos, en términos del artículo 93 del mencionado Reglamento General, los candidatos o precandidatos registrados podrán ser sustituidos por inhabilitación, fallecimiento o renuncia.
Las solicitudes de sustitución se podrán presentar hasta un día antes de la jornada electoral interna y se establece que se deben cumplir los mismos requisitos que para el registro correspondiente. A toda solicitud de sustitución deberá recaer un acuerdo de la Comisión Electoral sobre su procedencia o improcedencia, el cual será remitido al Comité Ejecutivo Nacional para su aprobación.
Ahora bien, en la organización del procedimiento interno en el que participa la actora, el Partido de la Revolución Democrática suscribió con el Instituto Nacional Electoral un convenio de colaboración, en cuya cláusula octava, numeral dieciocho, se estableció que en caso de que algún candidato deba ser sustituido, el representante del emblema, sublema o planilla lo informará a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del citado Instituto Nacional a más tardar el seis de septiembre de dos mil catorce, debiendo presentar la información y documentación correspondiente al registro de candidatos.
En el mismo convenio, en su cláusula vigésima primera, se previó que el mencionado partido político será responsable de la autenticidad, vigencia y validez de la documentación, información y datos proporcionados al Instituto Nacional Electoral con motivo del procedimiento de elección intrapartidista.
En ese orden, de conformidad con el artículo 30 de los mencionados lineamientos de la autoridad nacional electoral, el partido político podrá sustituir a los candidatos registrados de acuerdo a los plazos que establezcan sus normas estatutarias; para lo cual notificará a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos en un plazo no mayor de veinticuatro horas contadas a partir de que se haya hecho la sustitución correspondiente.
Así también es importante señalar que, el Instituto Nacional Electoral estableció un procedimiento específico para hacer las sustituciones de candidatos para el procedimiento electoral interno del Partido de la Revolución Democrática, en cuya organización colabora en los términos del respectivo convenio. Por lo que la solicitud de sustitución se tendría que hacer por conducto del representante de emblema, sublema o planilla, limitándose la autoridad responsable a atender a los lineamientos y convenio respectivo.
Por otra parte, cabe precisar que el artículo 8º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé el derecho de petición en sentido amplio, en materia política, al establecer, esencialmente, el deber de los funcionarios y empleados públicos de dar respuesta a una petición, cuando sea planteada por escrito, de manera pacífica y respetuosa.
En este sentido, para atender a ese derecho, a toda petición formulada conforme a la Constitución federal, deberá recaer acuerdo por escrito del órgano de autoridad al que se haya dirigido la petición, asimismo deberá ser comunicada al peticionario, en el plazo jurídicamente previsto o, en caso de que no se regule, en un término razonablemente breve.
Por ende, los elementos conforme al artículo 8° constitucional que constituyen el derecho de petición son: 1) La petición y 2) La respuesta.
En el primer elemento, es necesario, que el gobernado formule petición, por escrito, de manera pacífica y respetuosa, porque de esta forma surge el deber del órgano de autoridad, al que se haya dirigido la petición, de emitir por escrito el acuerdo correspondiente y comunicarlo al peticionario, en el plazo jurídicamente previsto o, en caso de que no se regule, en un término razonablemente breve.
En este orden, para que el órgano de autoridad esté vinculado a emitir una determinada respuesta en breve término, es un requisito sine qua non que, de forma previa, exista una petición del interesado, manifestada por escrito, de manera pacífica, respetuosa y dirigida a la respectiva autoridad.
En la especie, la accionante aduce que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral omitió acordar su solicitud, a fin de sustituir a María Mercedes Caballero Vargas (quien renunció a su candidatura) por Adriana Maldonado Domínguez (actora) como candidata en la elección de Congreso Nacional por la planilla “Nueva Izquierda por Durango” del Partido de la Revolución Democrática, presentada ante dicha autoridad el veintidós de agosto de dos mil catorce.
Sin que la responsable hubiere atendido dicha solicitud.
Al efecto, conforme a lo previsto en el artículo 8° Constitucional, esta Sala Superior considera que no le asiste la razón a la enjuiciante en cuanto a que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral hubiere dejado de acordar tal sustitución.
En tanto que, de constancias de autos se advierte que, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos dio contestación a la solicitud de sustitución de candidatos de referencia, por medio del oficio INE/DEPPP/2620/2014, dirigido al Representante del Partido de la Revolución Democrática (conforme al convenio de colaboración) el veintisiete de agosto de dos mil catorce, en cuyo anexo 2, especifica que: “Adriana Maldonado Domínguez no es elegible a nivel nacional”.
Documental a la que se le otorga valor demostrativo pleno, en términos de lo dispuesto por el artículo en términos de lo dispuesto por los artículos 14, párrafo 1, inciso a) y 16 párrafo 2, ambos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Por tanto, a juicio de esta Sala Superior, el concepto de agravio que se analizó, son parcialmente fundados, porque la autoridad responsable sí dio respuesta oportuna a la solicitud de sustitución de candidatos al Congreso Nacional por parte del emblema “Nueva Izquierda por Durango” y por ende su pretensión de ser registrada en la lista definitiva también carece de razón, empero, se advierte que omitió realizar la notificación personal de esa respuesta a la accionante.
En consecuencia, esta Sala Superior determina que deberá notificarse de manera personal a la actora, por conducto del Partido de la Revolución Democrática, el contenido del oficio INE/DEPPP/2620/2014, junto con el anexo correspondiente, en donde se evidencie la respuesta a la solicitud de la demandante.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E:
PRIMERO. Es inexistente la omisión atribuida a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, de subsanar la solicitud de sustitución de candidata a la elección de Congreso Nacional por la planilla “Nueva Izquierda por Durango” del Partido de la Revolución Democrática, presentada por la actora.
SEGUNDO. Se ordena al Partido de la Revolución Democrática realice la notificación personal a la actora, de los documentos en los que se evidencie la respuesta a su solicitud.
NOTIFÍQUESE; por correo certificado a la actora por no señalar domicilio en el Distrito Federal; por correo electrónico a la autoridad responsable, por oficio al Partido de la Revolución Democrática y por estrados, a los demás interesados, lo anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 26, apartado 3, 28, apartado 1, 29 apartado 5, así como 84, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como lo dispuesto por los numerales 102, 103, y 106, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Devuélvanse los documentos que correspondan y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En ausencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa. Ante el Subsecretario General de Acuerdos autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS | |||
MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA
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MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA
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MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA | MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR | ||
MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ | |||
SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
GABRIEL MENDOZA ELVIRA